Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara no apto al recurrente en la prueba de reconocimiento médico para el acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía (Hipoacusia). Discrecionalidad Técnica: contenido y alcance: límites de la misma. La declaración de "no apto" del recurrente en la prueba de reconocimiento médico se produjo en base a un reconocimiento médico cuyas conclusiones no se han visto desvirtuadas por el informe pericial otorrinolaringológico, aportado por la parte actora, que dictaminó que el recurrente padece una patología subaguda y transitoria de oído medio que puede provocar pérdida auditiva, que califica como hipoacusia leve. Se ha practicado en el procedimiento prueba pericial judicial sobre la dolencia del recurrente, en la que el Especialista en otorrinolaringología, concluye que el actor padece una grave pérdida de audición en el oído derecho que diagnóstica como otosclerosis de percepción de oído interno del oído derecho, hipoacusia con una bajada de 40 dbs en 1.000Htz y de 100 dbs en 8.000Htz. Precisa el perito judicial que se trata de una patología de carácter progresivo, caracterizada por fragilidad coclear, es decir, que la pérdida de audición se acentúa con la exposición al ruido y el buceo, por lo que es incompatible con los ejercicios de tiro que le llevarían a la pérdida total de audición en dicho oído. Causa de exclusión existente. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Contratación administrativa. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Adjudicación de contrato. Contrato licitado por concurso abierto, convocado por el Ministerio de Justicia para la "redacción del proyecto y dirección de las obras del nuevo edificio de Juzgados de Manacor". Externalización del contrato, ausencia de acuerdo económico que supone inexistencia del contrato de colaboración, al no recaer el acuerdo sobre los elementos constitutivos del mismo. La puntuación otorgada es conforme a derecho, sin que la Sala pueda sustituir al órgano de contratación en esa labor técnica. Doctrina y jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica. No existe incongruencia en la decisión del TACRC, pues el compromiso de contratación para la colaboración se supedita a un acuerdo económico futuro, por lo que tal compromiso no es válido por indeterminación de su objeto. De tal forma, la decisión es congruente pues se resuelve dentro de los parámetros de la controversia.
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. La entidad recurrente pretendía la nulidad de todo el Real Decreto de reforma y, de manera subsidiaria, la declaración de nulidad de los artículos 1-1º y 2-19º y 20º por los siguientes motivos: 1º) omisión del impacto presupuestario; 2º reducción de condiciones en la protección medioambiental; 3º) inexistencia de autorización previa de la ley para la reforma; 4º) falta de motivación de la reforma y 5º) vulneración del principio de no regresión en la protección medioambiental. La Sala desestima íntegramente dichos motivos sobre la base de la legislación estatal y comunitaria (fundamentalmente, la Directiva Marco del Agua), así como la jurisprudencia en la materia.
Resumen: Razona la Sala que el principio ambiental de no regresión se ha ido construyendo por la jurisprudencia en el ámbito urbanístico como límite a la discrecionalidad del planificador al hilo de modificaciones que afectaban a zonas verdes urbanas o a modificaciones de suelos no urbanizables o terrenos de equipamientos, reproduciendo alguno de esos pronunciamientos -STS 23/2/2012 (RC 3425/2009)- y lo dicho por el TC al respecto -STC 233/2015-. Recientemente recogido en el art. 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, se trata de un principio ambiental de carácter general que obliga a los poderes públicos a no retroceder, a mejorar la calidad de vida en relación con el medio ambiente, que no se circunscribe al ámbito urbanístico y que, en éste, no puede limitarse a los cambios de clasificación, a la desclasificación del suelo no urbanizable, pues su alcance es más general. Se erige, por tanto, en un límite al ius variandi y su aplicación exige un esfuerzo de ponderación. Responde a la cuestión planteada que la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental y determinar la invalidez del plan, tras la adecuada ponderación sobre la ausencia de razones de interés público prevalente justificativas de la modificación claramente identificadas y razonadas por el planificador.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una Resolución que declara no apto en la prueba de reconocimiento médico a un aspirante a ingreso en la Escala Básica del CNP. Condropatía rotuliana. Discrecionalidad Técnica: contenido, alcance y control. Las causas de exclusión como las apreciadas en el caso enjuiciado han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios, en este caso, del Cuerpo Nacional de Policía, ya que la declaración de méritos y capacidades que deban ser tomados en consideración "no pueden tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable". Los preceptos de aplicación refieren la aptitud física y psíquica requerida a la exigible para el adecuado ejercicio de las correspondientes funciones, a fin de garantizar la idoneidad para la función policial a desempeñar, lo cual quiere decir, necesariamente, que la apreciación de una patología, en este caso una " condropatía rotuliana", requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes como para revelar una inidoneidad para los cometidos a desarrollar en el Cuerpo, Escala o Categoría a que se aspira, por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines. Prueba pericial practicada en las actuaciones. Valoración de la misma. Condropatía rotuliana que no produce ningún tipo de incapacidad. Consecuencias de la estimación. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se impugna decisión que acuerda encomendar el transporte sanitario a entidad pública empresarial. La recurrente invoca que no se habría justificado por la Administración la idoneidad del encargo de ese transporte a un medio propio en comparación con el anterior sistema de contrata. No procede acoger dichas alegaciones formuladas por la recurrente, puesto que el modo de gestión de un servicio público competencia de la administración, como es el transporte sanitario, que pasa de gestión indirecta a gestión directa, se ejerce en el marco de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración, que tiene la potestad discrecional de decidir la mejor forma que estima se puede prestar un servicio a los ciudadanos. Igualmente, la gestión indirecta no exige una especial motivación, como el cambio a la gestión directa tampoco es exigible la existencia de un acto expreso qué motive dicho cambio, sino que es necesario que se dicten las normas para que se lleve a cabo y se cumplan los requisitos establecidos para la gestión de los servicios públicos, tanto uno como como otro y eso si puede ser objeto de control por los tribunales
Resumen: Admisión. Urbanismo. Defensa. Facultad de revisión judicial de la potestad de planeamiento. Inclusión de un bien afecto a la Defensa Nacional en un Plan Especial de protección del patrimonio.
Resumen: Cabe aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual que se venía aplicando con anterioridad al 1 de enero de 2013, a pesar que en algún ejercicio no se pretendió dicha deducción ante la falta de presentación de la liquidación del IRPF, por haber carecido de rentas en el mismo.
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL. Plantea la misma cuestión que la recogida en:- ATS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 1079/2023, de 8 de febrero (rec. 4705/2022) ECLI:ES:TS:2023:1079ª- ATS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 12552/2022, de 22 de septiembre (rec. 1679/2022) ECLI:ES:TS:2022:12552AAdemás, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL. Plantea la misma cuestión que la recogida en:- ATS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 1079/2023, de 8 de febrero (rec. 4705/2022) ECLI:ES:TS:2023:1079ª- ATS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 12552/2022, de 22 de septiembre (rec. 1679/2022) ECLI:ES:TS:2022:12552AAdemás, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la aprobación municipal definitiva de un proyecto de urbanización.El Tribunal, tras concluir con el juzgador de instancia, que hubo motivación y justificación suficiente en la resolución recurrida, sin perjuicio de las discrepancias que se trasladaron por la propiedad recurrente, advirtió la existencia de incongruencia omisiva en la sentencia apelada y por ello estimó en parte la apelación.En cuanto a la primera omisión advertida, la Sala ratifica, en relación con los antecedentes y circunstancias concurrentes, que un acceso da satisfacción a la necesidad de acceso a vial público a la parcela en cuestión; y en cuanto a la segunda, el Tribunal rechaza que sea relevante la vulneración del principio de igualdad en la que se soportó la demanda para exigir un doble acceso, partiendo de lo que implica la igualdad en la aplicación de la norma por parte de las administraciones públicas, ámbito en el que la propia perito judicial ya precisó que si bien era cierto que existían más parcelas con un doble acceso, destacó que eran herencia de desarrollos anteriores al nuevo Plan, que era lo que ocurría en el supuesto de autos.En cuanto a la tercera omisión se debe rechazar que tuvieran relevancia los antecedentes vinculados al expediente expropiatoriono.